Cosas conocidas, pero no bien sabidas
Hay varias cosas que más o menos conocemos, pero no necesariamente tenemos bien sabidas. Por eso iniciemos este año dando un repaso a los 10 mandamientos y lo que estos incluyen.
Primer Mandamiento: Amar a Dios sobre todas las cosas.
Además de amar con todo nuestro ser al Señor, cómo se concreta este mandamiento, que no se trata meramente de tener un sentimiento de amor, sino de creer y confiar verdaderamente en Dios.
Nos dice el Catecismo de la Iglesia: 2088 “El primer mandamiento nos pide que alimentemos y guardemos con prudencia y vigilancia nuestra fe y que rechacemos todo lo que se opone a ella. Hay diversas maneras de pecar contra la fe: La duda voluntaria ... [que] descuida o rechaza tener por verdadero lo que Dios ha revelado y la Iglesia propone creer ... Si la duda se fomenta deliberadamente, puede conducir a la ceguera del espíritu.
2089 La incredulidad es el menosprecio de la verdad revelada o el rechazo voluntario de prestarle asentimiento. “Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos” (CIC can. 751).”
La credulidad, o sea creerse cualquier cosa indiscriminadamente puede también atentar contra la fe.
Otros pecados contra la fe:
La infidelidad formal: rechazar la fe o despreciarla después de haber sido suficientemente instruido en ella.
El ateísmo: que es negar que Dios existe (ateísmo teórico) o vivir como si no existiera (ateísmo práctico).
El indiferentismo religioso.
Dar crédito a supersticiones o a doctrinas que se oponen a la fe: la mala suerte (nº 13, cadena de oraciones, gatos negros, etc.), adivinos, echadores de cartas, horóscopos, espiritistas y curanderos, síquicos, astrología, idolatría, etc. (cf. formacioncatolica.org).
Nos dice el Catecismo de la Iglesia: 2088 “El primer mandamiento nos pide que alimentemos y guardemos con prudencia y vigilancia nuestra fe y que rechacemos todo lo que se opone a ella. Hay diversas maneras de pecar contra la fe: La duda voluntaria ... [que] descuida o rechaza tener por verdadero lo que Dios ha revelado y la Iglesia propone creer ... Si la duda se fomenta deliberadamente, puede conducir a la ceguera del espíritu.
2089 La incredulidad es el menosprecio de la verdad revelada o el rechazo voluntario de prestarle asentimiento. “Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos” (CIC can. 751).”
La credulidad, o sea creerse cualquier cosa indiscriminadamente puede también atentar contra la fe.
Otros pecados contra la fe:
La infidelidad formal: rechazar la fe o despreciarla después de haber sido suficientemente instruido en ella.
El ateísmo: que es negar que Dios existe (ateísmo teórico) o vivir como si no existiera (ateísmo práctico).
El indiferentismo religioso.
Dar crédito a supersticiones o a doctrinas que se oponen a la fe: la mala suerte (nº 13, cadena de oraciones, gatos negros, etc.), adivinos, echadores de cartas, horóscopos, espiritistas y curanderos, síquicos, astrología, idolatría, etc. (cf. formacioncatolica.org).
Segundo Mandamiento: No tomarás el nombre de Dios en vano.
Este mandamiento manda honrar y respetar el nombre de Dios (cf. Catecismo 2142.2146.2161), que no se ha de pronunciar «sino para bendecirlo, alabarlo y glorificarlo» (Catecismo, 2143).
El nombre que manifestó a Moisés indica que Dios es el Ser por esencia, que no ha recibido el ser de nadie y del que todo procede: «Dijo Dios a Moisés: “Yo soy el que soy”. Y añadió: “Así dirás a los hijos de Israel: ‘Yo soy’ [Yahvé: ‘Él es’] me ha enviado a vosotros” (...). Por respeto a la santidad de Dios, el pueblo de Israel no pronunciaba su nombre, sino que lo sustituía por el título “Señor” (“Adonai” (cf. Catecismo 209).
En el Nuevo Testamento, Dios da a conocer el misterio de su vida íntima: que es un solo Dios en tres Personas. Jesucristo nos enseña a llamar a Dios “Padre” (Mt 6,9): “Abbá”.
En el Padrenuestro rezamos: “Santificado sea tu nombre”. El término “santificar” debe entenderse, aquí, en el sentido de «reconocer el nombre de Dios como santo, tratar su nombre de una manera santa» (Catecismo 2807). Es lo que hacemos cuando adoramos, alabamos o damos gracias a Dios. Pero las palabras “santificado sea tu nombre” son también una de las peticiones del Padrenuestro: al pronunciarlas pedimos que su nombre sea santificado a través de nosotros, es decir, que con nuestra vida le demos gloria y llevemos a los demás a glorificarle (cf. Mt 5,16; Catecismo 2814).
El respeto al nombre de Dios reclama también respeto al nombre de la Santísima Virgen María, de los Santos y de las realidades santas en las que Dios está presente de un modo u otro, ante todo la Santísima Eucaristía, verdadera Presencia de Jesucristo, segunda Persona de la Santísima Trinidad, entre los hombres (cf. Catecismo 2162).
Pecados contra este mandamiento son:
1- La blasfemia, que es decir contra Dios —interior o exteriormente— palabras de odio, de reproche, de desafío. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas inmorales. La blasfemia es de suyo un pecado grave (cf. Catecismo 2148).
2- Jurar en falso por Dios (i.e. perjurio; cf. Catecismo 2150). Es lícito el juramento, cuando es necesario y se hace con verdad y con justicia (por ej. en un juicio o al asumir un cargo (Cf. Catecismo 2154). Por lo demás, el Señor enseña a no jurar (Mt 5,37; Cf. St5,12; Catecismo 2153).
3- Sacrilegio: Es la profanación o lesión de una persona, cosa o lugar sagrado (cf. Catecismo 2120).
4- Profanar una cosa sagrada (por ej. un cáliz, recibir la Eucaristía en pecado mortal, etc.).
5- Incumplir votos y promesas hechas a Dios. Especialmente grave pueden ser los pecados cometidos cuando no se observan los votos del estado religioso (cf. Catecismo 2102-2103).
El nombre que manifestó a Moisés indica que Dios es el Ser por esencia, que no ha recibido el ser de nadie y del que todo procede: «Dijo Dios a Moisés: “Yo soy el que soy”. Y añadió: “Así dirás a los hijos de Israel: ‘Yo soy’ [Yahvé: ‘Él es’] me ha enviado a vosotros” (...). Por respeto a la santidad de Dios, el pueblo de Israel no pronunciaba su nombre, sino que lo sustituía por el título “Señor” (“Adonai” (cf. Catecismo 209).
En el Nuevo Testamento, Dios da a conocer el misterio de su vida íntima: que es un solo Dios en tres Personas. Jesucristo nos enseña a llamar a Dios “Padre” (Mt 6,9): “Abbá”.
En el Padrenuestro rezamos: “Santificado sea tu nombre”. El término “santificar” debe entenderse, aquí, en el sentido de «reconocer el nombre de Dios como santo, tratar su nombre de una manera santa» (Catecismo 2807). Es lo que hacemos cuando adoramos, alabamos o damos gracias a Dios. Pero las palabras “santificado sea tu nombre” son también una de las peticiones del Padrenuestro: al pronunciarlas pedimos que su nombre sea santificado a través de nosotros, es decir, que con nuestra vida le demos gloria y llevemos a los demás a glorificarle (cf. Mt 5,16; Catecismo 2814).
El respeto al nombre de Dios reclama también respeto al nombre de la Santísima Virgen María, de los Santos y de las realidades santas en las que Dios está presente de un modo u otro, ante todo la Santísima Eucaristía, verdadera Presencia de Jesucristo, segunda Persona de la Santísima Trinidad, entre los hombres (cf. Catecismo 2162).
Pecados contra este mandamiento son:
1- La blasfemia, que es decir contra Dios —interior o exteriormente— palabras de odio, de reproche, de desafío. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas inmorales. La blasfemia es de suyo un pecado grave (cf. Catecismo 2148).
2- Jurar en falso por Dios (i.e. perjurio; cf. Catecismo 2150). Es lícito el juramento, cuando es necesario y se hace con verdad y con justicia (por ej. en un juicio o al asumir un cargo (Cf. Catecismo 2154). Por lo demás, el Señor enseña a no jurar (Mt 5,37; Cf. St5,12; Catecismo 2153).
3- Sacrilegio: Es la profanación o lesión de una persona, cosa o lugar sagrado (cf. Catecismo 2120).
4- Profanar una cosa sagrada (por ej. un cáliz, recibir la Eucaristía en pecado mortal, etc.).
5- Incumplir votos y promesas hechas a Dios. Especialmente grave pueden ser los pecados cometidos cuando no se observan los votos del estado religioso (cf. Catecismo 2102-2103).
Tercer mandamiento: Santificar las fiestas.
En el Antiguo Testamento, Dios estableció que el día séptimo de la semana fuese santo, separado y distinto de los demás. El contenido primario de este precepto no la simple interrupción del trabajo, sino recordar y celebrar las maravillas obradas por Dios, para darle gracias y alabarle por ellas.
«Y entonces empieza el día del descanso, que es la alegría de Dios por lo que ha creado. Es el día de la contemplación y de la bendición. ¿Qué es por tanto el descanso según este mandamiento? Es el momento de la contemplación, es el momento de la alabanza, no de la evasión…Al descanso como fuga de la realidad, el Decálogo opone el descanso como bendición de la realidad» (Papa Francisco, Audiencia general, 5-IX-2018).
Antes de la venida de Jesucristo, el día séptimo era el sábado. En el Nuevo Testamento es el domingo, el llamado “Dies Domini”, día del Señor, porque es el día en que resucitó Jesucristo. El sábado representaba el final de la Creación; el domingo representa el inicio de la “Nueva Creación” que ha tenido lugar con la Resurrección de Jesucristo (Cf. Catecismo, 2174).
La participación en la Santa Misa el domingo
Los fieles se santifican principalmente con la participación en la Santa Misa el domingo. «Para nosotros, cristianos, el centro del día del Señor, el domingo, es la eucaristía… (Francisco, Audiencia general, 5-IX-2018).
La Iglesia concreta el tercer mandamiento del Decálogo disponiendo lo: «El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa» (CIC, can. 1247; Catecismo 2180). «Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde (CIC, can. 1248)» (Catecismo, 2180). Por “tarde” se ha de entender aquí en torno a la hora canónica de Vísperas (aproximadamente entre las 4PM y las 6 de la tarde), o después.
El precepto vincula a los fieles, «a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (Cf. CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave» (Catecismo, 2181).
Con este mandamiento se procura que no falte a los fieles el alimento que les hace falta absolutamente para vivir como hijos de Dios. De los primeros cristianos se dice, en los Hechos de los Apóstoles (2, 42), que «perseveraban asiduamente en la doctrina de los apóstoles y en la comunión, en la fracción del pan y en las oraciones».
El domingo, día de descanso
«Así como Dios “cesó el día séptimo de toda la tarea que había hecho” (Gn 2,2), la vida humana sigue un ritmo de trabajo y descanso. La institución del Día del Señor contribuye a que todos disfruten del tiempo de descanso que les permita cultivar su vida familiar, cultural, social y religiosa» (Catecismo, 2184). Por eso, en los domingos y demás fiestas de precepto, los fieles tienen obligación de abstenerse «de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo» (CIC, can. 1247). Se trata de una obligación grave, como el precepto de santificar las fiestas, aunque podría no obligar en presencia de un deber superior de justicia o de caridad. (cf. opusdei.org)
«Y entonces empieza el día del descanso, que es la alegría de Dios por lo que ha creado. Es el día de la contemplación y de la bendición. ¿Qué es por tanto el descanso según este mandamiento? Es el momento de la contemplación, es el momento de la alabanza, no de la evasión…Al descanso como fuga de la realidad, el Decálogo opone el descanso como bendición de la realidad» (Papa Francisco, Audiencia general, 5-IX-2018).
Antes de la venida de Jesucristo, el día séptimo era el sábado. En el Nuevo Testamento es el domingo, el llamado “Dies Domini”, día del Señor, porque es el día en que resucitó Jesucristo. El sábado representaba el final de la Creación; el domingo representa el inicio de la “Nueva Creación” que ha tenido lugar con la Resurrección de Jesucristo (Cf. Catecismo, 2174).
La participación en la Santa Misa el domingo
Los fieles se santifican principalmente con la participación en la Santa Misa el domingo. «Para nosotros, cristianos, el centro del día del Señor, el domingo, es la eucaristía… (Francisco, Audiencia general, 5-IX-2018).
La Iglesia concreta el tercer mandamiento del Decálogo disponiendo lo: «El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa» (CIC, can. 1247; Catecismo 2180). «Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde (CIC, can. 1248)» (Catecismo, 2180). Por “tarde” se ha de entender aquí en torno a la hora canónica de Vísperas (aproximadamente entre las 4PM y las 6 de la tarde), o después.
El precepto vincula a los fieles, «a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (Cf. CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave» (Catecismo, 2181).
Con este mandamiento se procura que no falte a los fieles el alimento que les hace falta absolutamente para vivir como hijos de Dios. De los primeros cristianos se dice, en los Hechos de los Apóstoles (2, 42), que «perseveraban asiduamente en la doctrina de los apóstoles y en la comunión, en la fracción del pan y en las oraciones».
El domingo, día de descanso
«Así como Dios “cesó el día séptimo de toda la tarea que había hecho” (Gn 2,2), la vida humana sigue un ritmo de trabajo y descanso. La institución del Día del Señor contribuye a que todos disfruten del tiempo de descanso que les permita cultivar su vida familiar, cultural, social y religiosa» (Catecismo, 2184). Por eso, en los domingos y demás fiestas de precepto, los fieles tienen obligación de abstenerse «de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo» (CIC, can. 1247). Se trata de una obligación grave, como el precepto de santificar las fiestas, aunque podría no obligar en presencia de un deber superior de justicia o de caridad. (cf. opusdei.org)
Cuarto mandamiento: Honrar padre y madre
Los tres primeros mandamientos se dirigen directamente a Dios. Los otros siete tienen como objeto el prójimo y el bien personal, comenzando por los primeros prójimos que son nuestros padres y familiares.
El 4º mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres. Pero, se refiere también a otras relaciones de parentesco, educativas, laborales, etc.
Significado y extensión del cuarto mandamiento
Además de las relaciones con nuestros padres, el mandamiento abarca las relaciones de parentesco con los demás miembros del grupo familiar y se extiende a los deberes de los alumnos con los maestros, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos respecto al Estado, etc. Este mandamiento implica y sobreentiende también los deberes de los padres y de todos los que ejercen una autoridad sobre otros (cf. Catecismo 2199. 2202-2215).
«La familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado y la responsabilidad respecto de los pequeños y mayores, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres» (Catecismo 2208).
Deberes de los hijos con los padres
Los hijos han de respetar y honrar a sus padres, procurar darles alegrías, rezar por ellos y corresponder lealmente a su sacrificio. La paternidad divina es la fuente de la paternidad humana (cf. Ef 3,14); es el fundamento del honor debido a los padres. El respeto a los padres (piedad filial) está hecho de gratitud para quienes, mediante el don de la vida, su amor y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les han ayudado a crecer en edad, en sabiduría y en gracia. (v. Sir 7,27-28)
El respeto filial se manifiesta en la docilidad y obediencia (cf. Col 3,20). Los hijos deben obedecer a sus padres en lo que dispongan para su bien y el de la familia. Esta obligación cesa con la emancipación de los hijos, pero no cesa nunca el respeto que deben a sus padres (cf. Catecismo 2216-2217).
Este mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus responsabilidades para con los padres particularmente en la vejez y la enfermedad, soledad o abatimiento» (Catecismo 2218).
Si los padres mandaran algo opuesto a la Ley de Dios, los hijos estarían obligados a anteponer la voluntad de Dios a los deseos de sus padres (cf. Hch 5,29).
Deberes de los padres
Los padres han de recibir con agradecimiento, como una gran bendición los hijos que Dios les envíe, cuidar sus necesidades materiales, tienen la grave responsabilidad de darles una recta educación humana y cristiana. El derecho y el deber de la educación son, para los padres, primordiales e inalienables (cf. Catecismo 2222-2226). Son los primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones y que mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos (cf. Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis 6). Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio» (Catecismo 2229).
Deberes con los que gobiernan la Iglesia
Los cristianos hemos de tener un «verdadero espíritu filial respecto a la Iglesia» (Catecismo 2040). Este espíritu se ha de manifestar con quienes gobiernan la Iglesia. Este espíritu filial se muestra, ante todo, en la fiel adhesión y unión con el Papa, y con los Obispos.
Deberes con la autoridad civil
«El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella» (Catecismo 2234). Entre estos últimos se encuentran:
a) respetar las leyes justas y cumplir los legítimos mandatos de la autoridad (cf. 1 Pe 2,13);
b) ejercitar los derechos y cumplir los deberes ciudadanos;
c) intervenir responsablemente en la vida social y política.
No es lícito apoyar a quienes programan un orden social contrario a la doctrina cristiana y, por tanto, contrario al bien común y a la verdadera dignidad del hombre.
«El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. (cf. Mt 22,21; Hch 5,29; Catecismo, 2242).
Deberes de las autoridades civiles
El ejercicio de la autoridad ha de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los gobernantes deben velar para que no se favorezca el interés personal de algunos en contra del bien común.
«El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente la justicia respetando los derechos de cada uno, especialmente los de las familias y los de los desamparados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía (...) no pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado» (Catecismo, 2237). (cf. opusdei.org)
El 4º mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres. Pero, se refiere también a otras relaciones de parentesco, educativas, laborales, etc.
Significado y extensión del cuarto mandamiento
Además de las relaciones con nuestros padres, el mandamiento abarca las relaciones de parentesco con los demás miembros del grupo familiar y se extiende a los deberes de los alumnos con los maestros, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos respecto al Estado, etc. Este mandamiento implica y sobreentiende también los deberes de los padres y de todos los que ejercen una autoridad sobre otros (cf. Catecismo 2199. 2202-2215).
«La familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado y la responsabilidad respecto de los pequeños y mayores, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres» (Catecismo 2208).
Deberes de los hijos con los padres
Los hijos han de respetar y honrar a sus padres, procurar darles alegrías, rezar por ellos y corresponder lealmente a su sacrificio. La paternidad divina es la fuente de la paternidad humana (cf. Ef 3,14); es el fundamento del honor debido a los padres. El respeto a los padres (piedad filial) está hecho de gratitud para quienes, mediante el don de la vida, su amor y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les han ayudado a crecer en edad, en sabiduría y en gracia. (v. Sir 7,27-28)
El respeto filial se manifiesta en la docilidad y obediencia (cf. Col 3,20). Los hijos deben obedecer a sus padres en lo que dispongan para su bien y el de la familia. Esta obligación cesa con la emancipación de los hijos, pero no cesa nunca el respeto que deben a sus padres (cf. Catecismo 2216-2217).
Este mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus responsabilidades para con los padres particularmente en la vejez y la enfermedad, soledad o abatimiento» (Catecismo 2218).
Si los padres mandaran algo opuesto a la Ley de Dios, los hijos estarían obligados a anteponer la voluntad de Dios a los deseos de sus padres (cf. Hch 5,29).
Deberes de los padres
Los padres han de recibir con agradecimiento, como una gran bendición los hijos que Dios les envíe, cuidar sus necesidades materiales, tienen la grave responsabilidad de darles una recta educación humana y cristiana. El derecho y el deber de la educación son, para los padres, primordiales e inalienables (cf. Catecismo 2222-2226). Son los primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones y que mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos (cf. Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis 6). Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio» (Catecismo 2229).
Deberes con los que gobiernan la Iglesia
Los cristianos hemos de tener un «verdadero espíritu filial respecto a la Iglesia» (Catecismo 2040). Este espíritu se ha de manifestar con quienes gobiernan la Iglesia. Este espíritu filial se muestra, ante todo, en la fiel adhesión y unión con el Papa, y con los Obispos.
Deberes con la autoridad civil
«El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella» (Catecismo 2234). Entre estos últimos se encuentran:
a) respetar las leyes justas y cumplir los legítimos mandatos de la autoridad (cf. 1 Pe 2,13);
b) ejercitar los derechos y cumplir los deberes ciudadanos;
c) intervenir responsablemente en la vida social y política.
No es lícito apoyar a quienes programan un orden social contrario a la doctrina cristiana y, por tanto, contrario al bien común y a la verdadera dignidad del hombre.
«El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. (cf. Mt 22,21; Hch 5,29; Catecismo, 2242).
Deberes de las autoridades civiles
El ejercicio de la autoridad ha de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los gobernantes deben velar para que no se favorezca el interés personal de algunos en contra del bien común.
«El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente la justicia respetando los derechos de cada uno, especialmente los de las familias y los de los desamparados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía (...) no pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado» (Catecismo, 2237). (cf. opusdei.org)
Quinto mandamiento: No matarás
«La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin (...); nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente» (Catecismo 2258).
El libro del Génesis presenta el abuso contra la vida humana como consecuencia del pecado original. Yahvé se manifiesta siempre como protector de la vida: incluso de la de Caín, después de haber matado a su hermano Abel; sangre de su sangre, imagen de todo homicidio. Nadie debe tomarse la justicia por su mano, y nadie puede abrogarse el derecho de disponer de la vida del prójimo (cf. Gn 4, 13-15).
Este mandamiento hace referencia a los seres humanos. Es legítimo servirse de los animales para obtener alimento, vestido, etc.: Dios los puso en la tierra para que estuviesen al servicio del hombre. La conveniencia de no matarlos o maltratarlos proviene del desorden que puede implicar en las pasiones humanas, o de un deber de justicia (si son propiedad de otro) (cf. Catecismo 2417). Además, no hay que olvidar que el hombre no es “dueño” de la Creación, sino administrador y, por tanto, tiene obligación de respetar y cuidar la naturaleza, de la que necesita para su propia existencia y desarrollo (cf. Catecismo 2418).
El quinto mandamiento condena también golpear, herir o hacer cualquier daño injusto a uno mismo y al prójimo en el cuerpo, ya por sí, ya por otros; así como agraviarle con palabras injuriosas o quererle mal. En este mandamiento se prohíbe igualmente darse a sí mismo la muerte (suicidio).
«El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf. Gen 4, 19)» (Catecismo 2268).
La encíclica Evangelium vitae ha formulado la siguiente norma negativa: «con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. El homicidio que es sin excepción gravemente inmoral es aquél que responde a una elección deliberada y se dirige a una persona inocente. Por tanto, la legítima defensa y la pena de muerte no se incluyen en esta formulación absoluta, y son objeto de un tratamiento específico. (cf. catholic.net).
Continuamos con el 5º mandamiento, viendo un poco de su amplitud a la luz del Catecismo de la Iglesia.
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita. (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio…
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf. CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1).
2276 Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos.
El suicidio
2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado.
2281 El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo…Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.
El respeto de la salud
2288 La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la salud, enseñanza básica, empleo y asistencia social.
El libro del Génesis presenta el abuso contra la vida humana como consecuencia del pecado original. Yahvé se manifiesta siempre como protector de la vida: incluso de la de Caín, después de haber matado a su hermano Abel; sangre de su sangre, imagen de todo homicidio. Nadie debe tomarse la justicia por su mano, y nadie puede abrogarse el derecho de disponer de la vida del prójimo (cf. Gn 4, 13-15).
Este mandamiento hace referencia a los seres humanos. Es legítimo servirse de los animales para obtener alimento, vestido, etc.: Dios los puso en la tierra para que estuviesen al servicio del hombre. La conveniencia de no matarlos o maltratarlos proviene del desorden que puede implicar en las pasiones humanas, o de un deber de justicia (si son propiedad de otro) (cf. Catecismo 2417). Además, no hay que olvidar que el hombre no es “dueño” de la Creación, sino administrador y, por tanto, tiene obligación de respetar y cuidar la naturaleza, de la que necesita para su propia existencia y desarrollo (cf. Catecismo 2418).
El quinto mandamiento condena también golpear, herir o hacer cualquier daño injusto a uno mismo y al prójimo en el cuerpo, ya por sí, ya por otros; así como agraviarle con palabras injuriosas o quererle mal. En este mandamiento se prohíbe igualmente darse a sí mismo la muerte (suicidio).
«El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf. Gen 4, 19)» (Catecismo 2268).
La encíclica Evangelium vitae ha formulado la siguiente norma negativa: «con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. El homicidio que es sin excepción gravemente inmoral es aquél que responde a una elección deliberada y se dirige a una persona inocente. Por tanto, la legítima defensa y la pena de muerte no se incluyen en esta formulación absoluta, y son objeto de un tratamiento específico. (cf. catholic.net).
Continuamos con el 5º mandamiento, viendo un poco de su amplitud a la luz del Catecismo de la Iglesia.
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita. (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio…
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf. CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1).
2276 Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos.
El suicidio
2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado.
2281 El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo…Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.
El respeto de la salud
2288 La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la salud, enseñanza básica, empleo y asistencia social.
Sexto Mandamiento: No cometerás adulterio o No cometerás actos impuros.
(Ex 20, 14; Dt 5, 17)
Antes de adentrarnos en el “NO” del mandamiento veamos unos presupuestos de su gran “SÍ” a partir de lo que nos ensaña el Catecismo de la Iglesia.
Una cosa que debemos tener clara es que Dios creó al ser humano a imagen suya, varón y mujer dándoles la dignidad, capacidad y la responsabilidad del amor y de la comunión y la transmisión de la vida (2331.2334).
La sexualidad abraza todos los aspectos de la persona humana, en la unidad de su cuerpo, mente y alma (2332).
Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar (2333).
Jesús vino a restaurar la creación en la pureza de sus orígenes y en el Sermón de la Montaña interpreta de manera rigurosa el plan de Dios: “Habéis oído que se dijo: «no cometerás adulterio». Pues yo os digo: «Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón» (Mt 5, 27-28) y más adelante dice hombre no debe separar lo que Dios ha unido (cf. Mt 19, 6) (2336).
La castidad significa la integración lograda de la sexualidad en la persona, y por ello en la unidad interior del hombre en su ser corporal y espiritual (2337). La virtud de la castidad, por tanto, entraña la integridad de la persona y la totalidad del don. La castidad implica un aprendizaje del dominio de sí, que es una pedagogía de la libertad humana (2339). La castidad conduce al que la practica a ser ante el prójimo un testigo de la fidelidad y de la ternura de Dios(2346).Todo bautizado es llamado a la castidad (2348).
La castidad nos recompone; nos devuelve a la unidad que habíamos perdido dispersándonos (2340; S. Agustín conf. 10, 29; 40).
Ofensas contra la castidad, según el Catecismo de la Iglesia:
2351 La lujuria es un deseo o un goce desordenados del placer venéreo. El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión.
2352 Por masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado. El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine...
2353 La fornicación es la unión carnal entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio. Es gravemente contraria a la dignidad de las personas y de la sexualidad humana, naturalmente ordenada al bien de los esposos, así como a la generación y educación de los hijos. Además, es un escándalo grave cuando hay de por medio corrupción de menores.
2354 La pornografía consiste en dar a conocer actos sexuales, reales o simulados, fuera de la intimidad de los protagonistas, exhibiéndolos ante terceras personas de manera deliberada. Ofende la castidad porque desnaturaliza la finalidad del acto sexual. Atenta gravemente a la dignidad de quienes se dedican a ella (actores, comerciantes, público), pues cada uno viene a ser para otro objeto de un placer rudimentario y de una ganancia ilícita. Introduce a unos y a otros en la ilusión de un mundo ficticio. Es una falta grave...
2355 La prostitución atenta contra la dignidad de la persona que se prostituye, puesto que queda reducida al placer venéreo que se saca de ella. El que paga peca gravemente contra sí mismo: quebranta la castidad a la que lo comprometió su bautismo y mancha su cuerpo, templo del Espíritu Santo (cf. 1 Co 6, 15-20)...
2356 La violación es forzar o agredir con violencia la intimidad sexual de una persona. Atenta contra la justicia y la caridad. La violación lesiona profundamente el derecho de cada uno al respeto, a la libertad, a la integridad física y moral...
Antes de adentrarnos en el “NO” del mandamiento veamos unos presupuestos de su gran “SÍ” a partir de lo que nos ensaña el Catecismo de la Iglesia.
Una cosa que debemos tener clara es que Dios creó al ser humano a imagen suya, varón y mujer dándoles la dignidad, capacidad y la responsabilidad del amor y de la comunión y la transmisión de la vida (2331.2334).
La sexualidad abraza todos los aspectos de la persona humana, en la unidad de su cuerpo, mente y alma (2332).
Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar (2333).
Jesús vino a restaurar la creación en la pureza de sus orígenes y en el Sermón de la Montaña interpreta de manera rigurosa el plan de Dios: “Habéis oído que se dijo: «no cometerás adulterio». Pues yo os digo: «Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón» (Mt 5, 27-28) y más adelante dice hombre no debe separar lo que Dios ha unido (cf. Mt 19, 6) (2336).
La castidad significa la integración lograda de la sexualidad en la persona, y por ello en la unidad interior del hombre en su ser corporal y espiritual (2337). La virtud de la castidad, por tanto, entraña la integridad de la persona y la totalidad del don. La castidad implica un aprendizaje del dominio de sí, que es una pedagogía de la libertad humana (2339). La castidad conduce al que la practica a ser ante el prójimo un testigo de la fidelidad y de la ternura de Dios(2346).Todo bautizado es llamado a la castidad (2348).
La castidad nos recompone; nos devuelve a la unidad que habíamos perdido dispersándonos (2340; S. Agustín conf. 10, 29; 40).
Ofensas contra la castidad, según el Catecismo de la Iglesia:
2351 La lujuria es un deseo o un goce desordenados del placer venéreo. El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión.
2352 Por masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado. El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine...
2353 La fornicación es la unión carnal entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio. Es gravemente contraria a la dignidad de las personas y de la sexualidad humana, naturalmente ordenada al bien de los esposos, así como a la generación y educación de los hijos. Además, es un escándalo grave cuando hay de por medio corrupción de menores.
2354 La pornografía consiste en dar a conocer actos sexuales, reales o simulados, fuera de la intimidad de los protagonistas, exhibiéndolos ante terceras personas de manera deliberada. Ofende la castidad porque desnaturaliza la finalidad del acto sexual. Atenta gravemente a la dignidad de quienes se dedican a ella (actores, comerciantes, público), pues cada uno viene a ser para otro objeto de un placer rudimentario y de una ganancia ilícita. Introduce a unos y a otros en la ilusión de un mundo ficticio. Es una falta grave...
2355 La prostitución atenta contra la dignidad de la persona que se prostituye, puesto que queda reducida al placer venéreo que se saca de ella. El que paga peca gravemente contra sí mismo: quebranta la castidad a la que lo comprometió su bautismo y mancha su cuerpo, templo del Espíritu Santo (cf. 1 Co 6, 15-20)...
2356 La violación es forzar o agredir con violencia la intimidad sexual de una persona. Atenta contra la justicia y la caridad. La violación lesiona profundamente el derecho de cada uno al respeto, a la libertad, a la integridad física y moral...
Séptimo mandamiento: No robarás
(Ex 20, 15; Dt 5,19; Mt 19, 18)
Prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo.
El séptimo mandamiento declara el destino y distribución universal de los bienes; el derecho a la propiedad privada; el respeto a las personas, a sus bienes y a la integridad de la creación. La Iglesia encuentra también en este mandamiento el fundamento de parte de su doctrina social, que comprende la recta gestión en la actividad económica y en la vida social y política; el derecho y el deber del trabajo humano; la justicia y la solidaridad entre las naciones y el amor a los pobres.
Este mandamiento se relaciona particularmente con algunas virtudes: la templanza (que modera el apego a los bienes materiales), la justicia (que preserva los derechos del prójimo y le da lo que le es debido) y la solidaridad (para imitar al Señor que “siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza” 2 Cor 8, 9).
¿Qué pecados atentan contra este mandamiento?
- Robo: tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque lo permita la ley civil.
No es robo cuando se toma lo que es necesidad urgente y esencial (alimento, vivienda, vestido), y no hay otro medio de remediar.
- Retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos.
- El fraude en el comercio.
- Engaño en la venta en los contratos y promesas.
- Aprovecharse de la ignorancia o necesidad ajena.
- El fraude fiscal.
- Pago de salarios injustos, esclavizar o menospreciar la dignidad personal.
- La corrupción: pagar por favores injustos.
- La apropiación y el uso privado de bienes sociales de una empresa.
- Los trabajos mal hechos.
- La falsificación de cheques, facturas, dinero, y todo tipo de engaño para no pagar lo que se debe.
- Los gastos excesivos de los bienes bajo nuestra administración.
- Infligir voluntariamente daño a las propiedades privadas o públicas.
- Los juegos de azar o las apuestas si privan a la persona o la familia de lo necesario para sus necesidades.
(cf. catholic.net y corazones.org)
Prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo.
El séptimo mandamiento declara el destino y distribución universal de los bienes; el derecho a la propiedad privada; el respeto a las personas, a sus bienes y a la integridad de la creación. La Iglesia encuentra también en este mandamiento el fundamento de parte de su doctrina social, que comprende la recta gestión en la actividad económica y en la vida social y política; el derecho y el deber del trabajo humano; la justicia y la solidaridad entre las naciones y el amor a los pobres.
Este mandamiento se relaciona particularmente con algunas virtudes: la templanza (que modera el apego a los bienes materiales), la justicia (que preserva los derechos del prójimo y le da lo que le es debido) y la solidaridad (para imitar al Señor que “siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza” 2 Cor 8, 9).
¿Qué pecados atentan contra este mandamiento?
- Robo: tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque lo permita la ley civil.
No es robo cuando se toma lo que es necesidad urgente y esencial (alimento, vivienda, vestido), y no hay otro medio de remediar.
- Retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos.
- El fraude en el comercio.
- Engaño en la venta en los contratos y promesas.
- Aprovecharse de la ignorancia o necesidad ajena.
- El fraude fiscal.
- Pago de salarios injustos, esclavizar o menospreciar la dignidad personal.
- La corrupción: pagar por favores injustos.
- La apropiación y el uso privado de bienes sociales de una empresa.
- Los trabajos mal hechos.
- La falsificación de cheques, facturas, dinero, y todo tipo de engaño para no pagar lo que se debe.
- Los gastos excesivos de los bienes bajo nuestra administración.
- Infligir voluntariamente daño a las propiedades privadas o públicas.
- Los juegos de azar o las apuestas si privan a la persona o la familia de lo necesario para sus necesidades.
(cf. catholic.net y corazones.org)
Octavo mandamiento: No dirás falso testimonio
(cf. Ex 20,16)
«El octavo mandamiento prohíbe falsear la verdad en las relaciones con el prójimo mediante palabras o acciones» (cf. Catecismo 2464).
Todos los seres humanos deben buscar la verdad y tienen la obligación moral de hacerlo. Están obligados a adherirse a la verdad una vez que la han conocido y a ordenar toda su vida según sus exigencias.
La inclinación del hombre a conocer la verdad y a manifestarla de palabra y obra se ha torcido por el pecado, que ha herido la naturaleza con la ignorancia del intelecto y con la malicia de la voluntad. El pecado ha disminuido el amor a la verdad y los hombres se engañan unos a otros por egoísmo o propio interés. Con la gracia de Cristo el cristiano puede hacer que su vida esté gobernada por la verdad.
La virtud que inclina a decir siempre la verdad se llama veracidad, sinceridad o franqueza (cf. Catecismo 2468).
Tres aspectos fundamentales de esta virtud son sinceridad con uno mismo, con los demás y con Dios.
La sinceridad es esencial para perseverar en el seguimiento de Cristo, porque Cristo es la Verdad (cf. Jn 14,6). [cf. catholic.net]
Pecados contra el octavo mandamiento:
1- La mentira consiste en decir falsedad con intención de engañar (v. San Agustín, De mendacio, 4, 5). «La gravedad de la mentira se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias, las intenciones del que la comete y los daños padecidos por los perjudicados» (Catecismo, 2484). Puede ser materia de pecado mortal «cuando lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la caridad» (ibidem). Hablar con ligereza o locuacidad (cfr. Mt 12,36), puede llevar fácilmente a la mentira (apreciaciones inexactas o injustas, exageraciones, a veces calumnias).
2- Falso testimonio y perjurio: «Una afirmación contraria a la verdad posee una gravedad particular cuando se hace públicamente. Ante un tribunal viene a ser un falso testimonio. Cuando es pronunciada bajo juramento se trata de perjurio» (Catecismo 2476). Hay obligación de reparar el daño.
La difamación: es cualquier atentado injusto contra la fama del prójimo. Puede ser de dos tipos: la detracción o maledicencia ("decir mal"), que consiste en revelar pecados o defectos realmente existentes del prójimo, sin una razón proporcionadamente grave (se llama murmuración cuando se realiza a espaldas del acusado); y la calumnia, que consiste en atribuir al prójimo pecados o defectos falsos. La calumnia encierra una doble malicia: contra la veracidad y contra la justicia (tanto más grave cuanto mayor sea la calumnia y cuanto más se difunda). «El respeto a la reputación de las personas prohíbe toda actitud y toda palabra que puedan causarles un daño injusto» (Catecismo 2477). El derecho al honor y a la buena fama –tanto propio como ajeno– es un bien más precioso que las riquezas, y de gran importancia para la vida personal, familiar y social. Siempre que se haya difamado (ya sea con la detracción o con la calumnia), existe obligación de poner los medios posibles para devolver al prójimo la buena fama que injustamente se ha lesionado.
3- El juicio temerario: se da cuando, sin suficiente fundamento, se admite como verdadera una supuesta culpa moral del prójimo (p. ej. juzgar que alguien ha obrado con mala intención, sin que conste así). «No juzguéis y no seréis juzgados, no condenéis, y no seréis condenados» (Lc 6,37) (Catecismo 2477).
Hay que evitar la cooperación en estos pecados. Cooperan a la difamación, aunque en distinto grado, el que oye con gusto al difamador y se goza en lo que dice; el superior que no impide la murmuración sobre el súbdito, y cualquiera que –aun desagradándole el pecado de detracción–, por temor, negligencia o vergüenza, no corrige o rechaza al difamador o al calumniador, y el que propala a la ligera insinuaciones de otras personas contra la fama de un tercero.
Atenta también contra la verdad «toda palabra o actitud que, por halago, adulación o complacencia, alienta y confirma a otro en la malicia de sus actos y en la perversidad de su conducta. La adulación es una falta grave si se hace cómplice de vicios o pecados graves. El deseo de prestar un servicio o la amistad no justifica una doblez del lenguaje. La adulación es un pecado venial cuando sólo desea hacerse grato, evitar un mal, remediar una necesidad u obtener ventajas legítimas» (Catecismo 2480).
«El octavo mandamiento prohíbe falsear la verdad en las relaciones con el prójimo mediante palabras o acciones» (cf. Catecismo 2464).
Todos los seres humanos deben buscar la verdad y tienen la obligación moral de hacerlo. Están obligados a adherirse a la verdad una vez que la han conocido y a ordenar toda su vida según sus exigencias.
La inclinación del hombre a conocer la verdad y a manifestarla de palabra y obra se ha torcido por el pecado, que ha herido la naturaleza con la ignorancia del intelecto y con la malicia de la voluntad. El pecado ha disminuido el amor a la verdad y los hombres se engañan unos a otros por egoísmo o propio interés. Con la gracia de Cristo el cristiano puede hacer que su vida esté gobernada por la verdad.
La virtud que inclina a decir siempre la verdad se llama veracidad, sinceridad o franqueza (cf. Catecismo 2468).
Tres aspectos fundamentales de esta virtud son sinceridad con uno mismo, con los demás y con Dios.
La sinceridad es esencial para perseverar en el seguimiento de Cristo, porque Cristo es la Verdad (cf. Jn 14,6). [cf. catholic.net]
Pecados contra el octavo mandamiento:
1- La mentira consiste en decir falsedad con intención de engañar (v. San Agustín, De mendacio, 4, 5). «La gravedad de la mentira se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias, las intenciones del que la comete y los daños padecidos por los perjudicados» (Catecismo, 2484). Puede ser materia de pecado mortal «cuando lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la caridad» (ibidem). Hablar con ligereza o locuacidad (cfr. Mt 12,36), puede llevar fácilmente a la mentira (apreciaciones inexactas o injustas, exageraciones, a veces calumnias).
2- Falso testimonio y perjurio: «Una afirmación contraria a la verdad posee una gravedad particular cuando se hace públicamente. Ante un tribunal viene a ser un falso testimonio. Cuando es pronunciada bajo juramento se trata de perjurio» (Catecismo 2476). Hay obligación de reparar el daño.
La difamación: es cualquier atentado injusto contra la fama del prójimo. Puede ser de dos tipos: la detracción o maledicencia ("decir mal"), que consiste en revelar pecados o defectos realmente existentes del prójimo, sin una razón proporcionadamente grave (se llama murmuración cuando se realiza a espaldas del acusado); y la calumnia, que consiste en atribuir al prójimo pecados o defectos falsos. La calumnia encierra una doble malicia: contra la veracidad y contra la justicia (tanto más grave cuanto mayor sea la calumnia y cuanto más se difunda). «El respeto a la reputación de las personas prohíbe toda actitud y toda palabra que puedan causarles un daño injusto» (Catecismo 2477). El derecho al honor y a la buena fama –tanto propio como ajeno– es un bien más precioso que las riquezas, y de gran importancia para la vida personal, familiar y social. Siempre que se haya difamado (ya sea con la detracción o con la calumnia), existe obligación de poner los medios posibles para devolver al prójimo la buena fama que injustamente se ha lesionado.
3- El juicio temerario: se da cuando, sin suficiente fundamento, se admite como verdadera una supuesta culpa moral del prójimo (p. ej. juzgar que alguien ha obrado con mala intención, sin que conste así). «No juzguéis y no seréis juzgados, no condenéis, y no seréis condenados» (Lc 6,37) (Catecismo 2477).
Hay que evitar la cooperación en estos pecados. Cooperan a la difamación, aunque en distinto grado, el que oye con gusto al difamador y se goza en lo que dice; el superior que no impide la murmuración sobre el súbdito, y cualquiera que –aun desagradándole el pecado de detracción–, por temor, negligencia o vergüenza, no corrige o rechaza al difamador o al calumniador, y el que propala a la ligera insinuaciones de otras personas contra la fama de un tercero.
Atenta también contra la verdad «toda palabra o actitud que, por halago, adulación o complacencia, alienta y confirma a otro en la malicia de sus actos y en la perversidad de su conducta. La adulación es una falta grave si se hace cómplice de vicios o pecados graves. El deseo de prestar un servicio o la amistad no justifica una doblez del lenguaje. La adulación es un pecado venial cuando sólo desea hacerse grato, evitar un mal, remediar una necesidad u obtener ventajas legítimas» (Catecismo 2480).
Noveno mandamiento: No consentir pensamientos impuros
Para entender este mandamiento y el próximo (no codiciar los bienes ajenos), debemos primero entender el concepto de pecados internos.
El noveno se ordena vivir la pureza en los pensamientos y deseos, según las palabras del Señor: «Bienaventurados los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios» y «Bienaventurados los pobres de espíritu...» (Mt 5, 3.8).
Podemos preguntarnos ¿por qué se califica negativamente un ejercicio de la inteligencia y de la voluntad que no se concreta en una acción externa reprobable?
Otros pecados internos se refieren al 10º mandamiento, por ej.: envidia y avaricia.
Jesús mismo explica que es del corazón del hombre de donde proceden «los malos pensamientos, muertes, adulterios, fornicaciones, hurtos, falsos testimonios, blasfemias» (Mt 15,19). Y en el ámbito específico de la castidad, enseña «que cualquiera que mira a una mujer deseándola, ya adulteró con ella en su corazón» (Mt 5,28). De estos textos procede una importante anotación para la moral, pues hacen entender cómo la fuente de las acciones humanas, y por tanto de la bondad o maldad de la persona se encuentra en los deseos del corazón, en lo que la persona “quiere” y elige. La maldad del homicidio, del adulterio, del robo no está principalmente en la materialidad de la acción, sino en el corazón homicida o adúltero o el ladrón, que, al elegir esa acción, la está queriendo algo contrario al amor de Dios y del prójimo.
La voluntad se dirige siempre a un bien, pero en ocasiones se trata de un bien aparente, algo que aquí y ahora no es ordenable racionalmente al bien de la persona en su conjunto. En este sentido, no es necesario el acto exterior para determinar la voluntad en un sentido positivo o negativo. El que decide robar un objeto, aunque después no pueda hacerlo, ha realizado un acto interno voluntario contra la virtud de la justicia.
La bondad y maldad de la persona se dan en la voluntad, y, por tanto, estrictamente hablando habría que utilizar esas categorías para referirse a los deseos (queridos, aceptados), no a los pensamientos. Al hablar de la inteligencia utilizamos otras categorías, como verdadero y falso. Cuando el noveno mandamiento prohíbe los “pensamientos impuros” no se está refiriendo a las imágenes, o al pensamiento en sí, sino al movimiento de la voluntad que acepta la delectación desordenada que una cierta imagen (interna o externa) le provoca.
Los pecados internos se pueden dividir en:
— “malos pensamientos” (complacencia morosa): son la representación imaginaria de un acto pecaminoso sin ánimo de realizarlo. Es pecado mortal si se trata de materia grave y se busca o se consiente deleitarse en ella.
— mal deseo: deseo interior y genérico de una acción pecaminosa con el cual la persona se complace. No coincide con la intención de realizarlo (que implica siempre un querer eficaz), aunque en no pocos casos se haría si no existieran algunos motivos que frenan a la persona (como las consecuencias de la acción, la dificultad para realizarlo, etc.);
— gozo pecaminoso: es la complacencia deliberada en una acción mala ya realizada por sí o por otros. Renueva el pecado en el alma.
Los pecados internos, en sí mismos, suelen tener menor gravedad que los correspondientes pecados externos, pues el acto externo generalmente manifiesta una voluntariedad más intensa. Sin embargo, de hecho, son peligrosos, ya que:
— se cometen con más facilidad, pues basta el consentimiento y las tentaciones pueden ser más frecuentes;
— se les presta menos atención, pues a veces por ignorancia y a veces no se quieren reconocer como pecados, al menos veniales, si el consentimiento fue imperfecto.
Los pecados internos pueden deformar la conciencia, por ejemplo, cuando se admite el pecado venial interno de manera habitual o con cierta frecuencia, aunque se quiera evitar el pecado mortal. Esta deformación puede dar lugar a manifestaciones de irritabilidad, a faltas de caridad, a espíritu crítico, a resignarse con tener frecuentes tentaciones sin luchar contra ellas, etc.; en algunos casos puede llevar incluso a no querer reconocer los pecados internos confundiendo cada vez más la conciencia. Por otra parte, en la lucha contra los pecados internos, es muy importante no dar lugar a los escrúpulos.
Para luchar contra los pecados internos, nos ayudan:
— la frecuencia de sacramentos, que nos dan o aumentan la gracia, y nos sanan de nuestras miserias;
— la oración, la mortificación y el trabajo, buscando sinceramente a Dios;
— la humildad, que permite reconocer nuestras miserias y la confianza en Dios, siempre dispuesto a perdonarnos;
— el ejercitarnos en la sinceridad con Dios, con nosotros mismos
-- la dirección espiritual, cuidando con esmero el examen de conciencia.
La purificación del corazón
El noveno y décimo mandamientos consideran los mecanismos íntimos a la raíz de los pecados contra la castidad y la justicia (y, en sentido amplio, de cualquier pecado). En sentido positivo, estos mandamientos invitan a actuar con intención recta, con un corazón puro. Por esto tienen una gran importancia, ya que no se quedan en la consideración externa de las acciones, sino que consideran la fuente de la que proceden dichas acciones.
Estos dinamismos internos son fundamentales en la vida moral, para ella son necesarios los dones del Espíritu Santo, las virtudes infusas y las virtudes morales.
Estos mandamientos se refieren más específicamente a los pecados internos contra las virtudes de la castidad y de la justicia, reflejados en el texto de la Sagrada Escritura que habla de «tres especies de deseo inmoderado o concupiscencia: la concupiscencia de la carne, la concupiscencia de los ojos y la soberbia de la vida (1 Jn 2,16)» (Catecismo de la Igl 2514).
El noveno mandamiento trata sobre el dominio de la concupiscencia de la carne; y el décimo sobre la concupiscencia del bien ajeno. Es decir, prohíben dejarse arrastrar por esas concupiscencias, de modo consciente y voluntario.
Estas tendencias desordenadas o concupiscencia consisten en «la lucha que la “carne” sostiene contra el “espíritu”. Proceden de la desobediencia del primer pecado» (Catecismo de la Igl 2515). La concupiscencia en sí misma no es pecado, sino que inclina al pecado cuando no se somete a la fe y la gracia. Si se olvida que existe la concupiscencia, es fácil pensar que todas las tendencias que se experimentan “son naturales” y que no hay nada malo en dejarse llevar por ellas. El noveno mandamiento nos ayuda a comprender que esto no es así, porque la concupiscencia ha torcido la naturaleza, y lo que se experimenta como natural es, a veces, consecuencia del pecado, y es preciso dominarlo.
El combate por la pureza
La pureza de corazón significa tener un modo santo de sentir. Con la ayuda de Dios y el esfuerzo personal se llega a ser cada vez más “limpios de corazón”: limpieza en “los pensamientos” y en los deseos.
Por lo que se refiere al noveno mandamiento, el cristiano consigue esta pureza con la gracia de Dios y a través de la virtud y el don de la castidad, de la pureza de intención, de la pureza de la mirada y de la oración.
La pureza de la mirada no se queda en rechazar la contemplación de imágenes claramente inconvenientes, sino que exige una purificación del uso de nuestros sentidos externos, que nos lleve a mirar el mundo y las demás personas con visión sobrenatural. Se trata de una lucha positiva que permite al hombre descubrir la verdadera belleza de todo lo creado, y en modo particular, la belleza los que han sido plasmados a imagen y semejanza de Dios.
«La pureza exige el pudor. Éste es parte integrante de la templanza. El pudor preserva la intimidad de la persona. Designa el rechazo a mostrar lo que debe permanecer velado. Está ordenado a la castidad, cuya delicadeza proclama. Ordena las miradas y los gestos en conformidad con la dignidad de las personas y con la relación que existe entre ellas» (Catecismo de la Igl 2521).
(cf. opusdei.org)
El noveno se ordena vivir la pureza en los pensamientos y deseos, según las palabras del Señor: «Bienaventurados los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios» y «Bienaventurados los pobres de espíritu...» (Mt 5, 3.8).
Podemos preguntarnos ¿por qué se califica negativamente un ejercicio de la inteligencia y de la voluntad que no se concreta en una acción externa reprobable?
Otros pecados internos se refieren al 10º mandamiento, por ej.: envidia y avaricia.
Jesús mismo explica que es del corazón del hombre de donde proceden «los malos pensamientos, muertes, adulterios, fornicaciones, hurtos, falsos testimonios, blasfemias» (Mt 15,19). Y en el ámbito específico de la castidad, enseña «que cualquiera que mira a una mujer deseándola, ya adulteró con ella en su corazón» (Mt 5,28). De estos textos procede una importante anotación para la moral, pues hacen entender cómo la fuente de las acciones humanas, y por tanto de la bondad o maldad de la persona se encuentra en los deseos del corazón, en lo que la persona “quiere” y elige. La maldad del homicidio, del adulterio, del robo no está principalmente en la materialidad de la acción, sino en el corazón homicida o adúltero o el ladrón, que, al elegir esa acción, la está queriendo algo contrario al amor de Dios y del prójimo.
La voluntad se dirige siempre a un bien, pero en ocasiones se trata de un bien aparente, algo que aquí y ahora no es ordenable racionalmente al bien de la persona en su conjunto. En este sentido, no es necesario el acto exterior para determinar la voluntad en un sentido positivo o negativo. El que decide robar un objeto, aunque después no pueda hacerlo, ha realizado un acto interno voluntario contra la virtud de la justicia.
La bondad y maldad de la persona se dan en la voluntad, y, por tanto, estrictamente hablando habría que utilizar esas categorías para referirse a los deseos (queridos, aceptados), no a los pensamientos. Al hablar de la inteligencia utilizamos otras categorías, como verdadero y falso. Cuando el noveno mandamiento prohíbe los “pensamientos impuros” no se está refiriendo a las imágenes, o al pensamiento en sí, sino al movimiento de la voluntad que acepta la delectación desordenada que una cierta imagen (interna o externa) le provoca.
Los pecados internos se pueden dividir en:
— “malos pensamientos” (complacencia morosa): son la representación imaginaria de un acto pecaminoso sin ánimo de realizarlo. Es pecado mortal si se trata de materia grave y se busca o se consiente deleitarse en ella.
— mal deseo: deseo interior y genérico de una acción pecaminosa con el cual la persona se complace. No coincide con la intención de realizarlo (que implica siempre un querer eficaz), aunque en no pocos casos se haría si no existieran algunos motivos que frenan a la persona (como las consecuencias de la acción, la dificultad para realizarlo, etc.);
— gozo pecaminoso: es la complacencia deliberada en una acción mala ya realizada por sí o por otros. Renueva el pecado en el alma.
Los pecados internos, en sí mismos, suelen tener menor gravedad que los correspondientes pecados externos, pues el acto externo generalmente manifiesta una voluntariedad más intensa. Sin embargo, de hecho, son peligrosos, ya que:
— se cometen con más facilidad, pues basta el consentimiento y las tentaciones pueden ser más frecuentes;
— se les presta menos atención, pues a veces por ignorancia y a veces no se quieren reconocer como pecados, al menos veniales, si el consentimiento fue imperfecto.
Los pecados internos pueden deformar la conciencia, por ejemplo, cuando se admite el pecado venial interno de manera habitual o con cierta frecuencia, aunque se quiera evitar el pecado mortal. Esta deformación puede dar lugar a manifestaciones de irritabilidad, a faltas de caridad, a espíritu crítico, a resignarse con tener frecuentes tentaciones sin luchar contra ellas, etc.; en algunos casos puede llevar incluso a no querer reconocer los pecados internos confundiendo cada vez más la conciencia. Por otra parte, en la lucha contra los pecados internos, es muy importante no dar lugar a los escrúpulos.
Para luchar contra los pecados internos, nos ayudan:
— la frecuencia de sacramentos, que nos dan o aumentan la gracia, y nos sanan de nuestras miserias;
— la oración, la mortificación y el trabajo, buscando sinceramente a Dios;
— la humildad, que permite reconocer nuestras miserias y la confianza en Dios, siempre dispuesto a perdonarnos;
— el ejercitarnos en la sinceridad con Dios, con nosotros mismos
-- la dirección espiritual, cuidando con esmero el examen de conciencia.
La purificación del corazón
El noveno y décimo mandamientos consideran los mecanismos íntimos a la raíz de los pecados contra la castidad y la justicia (y, en sentido amplio, de cualquier pecado). En sentido positivo, estos mandamientos invitan a actuar con intención recta, con un corazón puro. Por esto tienen una gran importancia, ya que no se quedan en la consideración externa de las acciones, sino que consideran la fuente de la que proceden dichas acciones.
Estos dinamismos internos son fundamentales en la vida moral, para ella son necesarios los dones del Espíritu Santo, las virtudes infusas y las virtudes morales.
Estos mandamientos se refieren más específicamente a los pecados internos contra las virtudes de la castidad y de la justicia, reflejados en el texto de la Sagrada Escritura que habla de «tres especies de deseo inmoderado o concupiscencia: la concupiscencia de la carne, la concupiscencia de los ojos y la soberbia de la vida (1 Jn 2,16)» (Catecismo de la Igl 2514).
El noveno mandamiento trata sobre el dominio de la concupiscencia de la carne; y el décimo sobre la concupiscencia del bien ajeno. Es decir, prohíben dejarse arrastrar por esas concupiscencias, de modo consciente y voluntario.
Estas tendencias desordenadas o concupiscencia consisten en «la lucha que la “carne” sostiene contra el “espíritu”. Proceden de la desobediencia del primer pecado» (Catecismo de la Igl 2515). La concupiscencia en sí misma no es pecado, sino que inclina al pecado cuando no se somete a la fe y la gracia. Si se olvida que existe la concupiscencia, es fácil pensar que todas las tendencias que se experimentan “son naturales” y que no hay nada malo en dejarse llevar por ellas. El noveno mandamiento nos ayuda a comprender que esto no es así, porque la concupiscencia ha torcido la naturaleza, y lo que se experimenta como natural es, a veces, consecuencia del pecado, y es preciso dominarlo.
El combate por la pureza
La pureza de corazón significa tener un modo santo de sentir. Con la ayuda de Dios y el esfuerzo personal se llega a ser cada vez más “limpios de corazón”: limpieza en “los pensamientos” y en los deseos.
Por lo que se refiere al noveno mandamiento, el cristiano consigue esta pureza con la gracia de Dios y a través de la virtud y el don de la castidad, de la pureza de intención, de la pureza de la mirada y de la oración.
La pureza de la mirada no se queda en rechazar la contemplación de imágenes claramente inconvenientes, sino que exige una purificación del uso de nuestros sentidos externos, que nos lleve a mirar el mundo y las demás personas con visión sobrenatural. Se trata de una lucha positiva que permite al hombre descubrir la verdadera belleza de todo lo creado, y en modo particular, la belleza los que han sido plasmados a imagen y semejanza de Dios.
«La pureza exige el pudor. Éste es parte integrante de la templanza. El pudor preserva la intimidad de la persona. Designa el rechazo a mostrar lo que debe permanecer velado. Está ordenado a la castidad, cuya delicadeza proclama. Ordena las miradas y los gestos en conformidad con la dignidad de las personas y con la relación que existe entre ellas» (Catecismo de la Igl 2521).
(cf. opusdei.org)
Décimo mandamiento: No codiciarás los bienes ajenos.
Este mandamiento está contenido en el séptimo. Pero insiste en que también se puede pecar deseando tomar lo ajeno, ni de pensamiento. Se trata de un deseo desordenado y consentido, no simplemente de aspirar a cosas mejores. Lo que prohíbe este mandamiento es la codicia.
Este mandamiento no prohíbe un ordenado deseo de riquezas ni a un mayor bienestar legítimamente conseguido. Manda conformarnos con los bienes que Dios nos ha dado y con los que honradamente podamos adquirir. Sí sería pecado murmurar con rabia contra Dios porque no te da más; y tener envidia de los bienes ajenos.
La Iglesia exalta el desprendimiento de los bienes de este mundo. Pero esto no se opone al progreso que tiende a hacer desaparecer la miseria que impide practicar la virtud de algunos sectores sociales.
Podemos y, a veces incluso, debemos esforzarnos por mejorar nuestra condición de vida, pero siempre por medios lícitos y con fines honestos, sin rebeldía, ni odios, sino con espíritu cristiano, con fe en la Providencia, y sin olvidar que tampoco debemos amontonar bienes materiales y mucho menos egoístamente, sin compartir.
Es mucho más importante hacer buenas obras, pues el premio eterno del cielo vale más que todo el oro del mundo.
«La autoridad debe poner los medios para fomentar una mejor prosperidad pública y mejorar el nivel de vida del pueblo, con una justa distribución de la riqueza. Los padres deben procurar los bienes convenientes para asegurar a sus hijos un buen porvenir.
Los poseedores de riquezas deben cuidar de su mayor rendimiento y de su acertada inversión para crear otras fuentes de riqueza y nuevos puestos de trabajo, en conformidad con las necesidades del bien común.
Debemos cooperar, con nuestro trabajo, al mayor bienestar y prosperidad pública y privada. Pero el deseo de riquezas debe estar moderado por la virtud de la justicia distributiva y social.
El deseo inmoderado de riquezas con fines egoístas y medios injustos provoca luchas sociales e incluso guerras entre las naciones.
Codicia es la idolatría del dinero. Es un deseo de poseer sin límites que lleva a la explotación del prójimo, o a no compartir los bienes propios con los necesitados.
El ansia de dinero puede esclavizar lo mismo al que lo tiene que al que no lo tiene.
Siempre se ha dicho que «la avaricia rompe el saco». Muchos se han perdido por su codicia.
(cf. catholic.net)
Este mandamiento no prohíbe un ordenado deseo de riquezas ni a un mayor bienestar legítimamente conseguido. Manda conformarnos con los bienes que Dios nos ha dado y con los que honradamente podamos adquirir. Sí sería pecado murmurar con rabia contra Dios porque no te da más; y tener envidia de los bienes ajenos.
La Iglesia exalta el desprendimiento de los bienes de este mundo. Pero esto no se opone al progreso que tiende a hacer desaparecer la miseria que impide practicar la virtud de algunos sectores sociales.
Podemos y, a veces incluso, debemos esforzarnos por mejorar nuestra condición de vida, pero siempre por medios lícitos y con fines honestos, sin rebeldía, ni odios, sino con espíritu cristiano, con fe en la Providencia, y sin olvidar que tampoco debemos amontonar bienes materiales y mucho menos egoístamente, sin compartir.
Es mucho más importante hacer buenas obras, pues el premio eterno del cielo vale más que todo el oro del mundo.
«La autoridad debe poner los medios para fomentar una mejor prosperidad pública y mejorar el nivel de vida del pueblo, con una justa distribución de la riqueza. Los padres deben procurar los bienes convenientes para asegurar a sus hijos un buen porvenir.
Los poseedores de riquezas deben cuidar de su mayor rendimiento y de su acertada inversión para crear otras fuentes de riqueza y nuevos puestos de trabajo, en conformidad con las necesidades del bien común.
Debemos cooperar, con nuestro trabajo, al mayor bienestar y prosperidad pública y privada. Pero el deseo de riquezas debe estar moderado por la virtud de la justicia distributiva y social.
El deseo inmoderado de riquezas con fines egoístas y medios injustos provoca luchas sociales e incluso guerras entre las naciones.
Codicia es la idolatría del dinero. Es un deseo de poseer sin límites que lleva a la explotación del prójimo, o a no compartir los bienes propios con los necesitados.
El ansia de dinero puede esclavizar lo mismo al que lo tiene que al que no lo tiene.
Siempre se ha dicho que «la avaricia rompe el saco». Muchos se han perdido por su codicia.
(cf. catholic.net)